LA REPRESIÓN DE LA MASONERÍA POR
FERNANDO VII
La represión de la masonería
en el reinado de Fernando VII es en realidad común a la sufrida por
los afrancesados y liberales, tildados en muchas ocasiones de forma
indiscriminada de masones. Durante la reacción fernandina el
masonismo se identifica con el liberalismo. La Inquisición
al servicio del rey Fernando VII, destaca por encima de todo la
voluntad de represión de cuantas personas o grupos participaron con
fines más o menos reformadores o liberales.
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Francisco Ramón de Eguía (1750-1827) militar
español opuesto a las Cortes de Cádiz que defendió la causa
absolutista y se resistió a firmar la constitución y que como
Secretario de Guerra se encargó de organizar la represión contra los
liberales |
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Una carta manuscrita del
propio rey fechada el 19 de noviembre de 1817 y dirigida a Francisco Eguía, secretario de Estado y del Despacho de la Guerra, es bien
reveladora de ello. En la carta le decía: «Eguía; no habiendo la menor
duda en que se hallan establecidas las Logias Francmasónicas en las
ciudades de Cádiz, Coruña, Córdoba, Málaga, Murcia, Valencia, Granada,
Cartagena, Valladolid, Zaragoza y las villas de Bilbao y esta Corte,
como igualmente que muchos de sus individuos pertenecen a la clase
militar; conviene que con la mayor reserva de las órdenes más
estrechas y terminantes a las personas que merezcan tu confianza en
cada uno de los puntos referidos, con especial encargo de que te den
cuenta de todo lo que puedan indagar acerca de este asunto, para mi
soberana resolución». En sus Papeles, por otro lado, hay listas de
militares, eclesiásticos, letrados y empleados civiles, con nombres y
apellidos aparte de sus nombres simbólicos. Se trata de más de mil
quinientos personajes sospechosos, que ocupaban puestos claves en la
milicia o en la burocracia hasta 1823.
Entre las primeras medidas restauracionistas del absolutismo tomadas por el rey a su regreso a
España en 1814 se encuentran las comprendidas en el Real Decreto de 24
de mayo, por el que se prohibían las asociaciones clandestinas.
Basándose en las leyes recogidas en la Novísima Recopilación,
se mandaba que no se hicieran «juntas, ligas ni otras
parcialidades….». El decreto reconocía, además, la necesidad e
importancia de esta providencia en aquellos momentos dado que algunos,
incluso personas eclesiásticas y religiosas, «cuyo influjo en los
demás es tan grande», seducidos de opiniones perjudiciales a la
Religión y al Estado, se habían dejado llevar tanto de ellas que «han
escandalizado a los buenos y arrastrado a muchos a tan grave mal».
Así, sin perjuicio, por consiguiente, de acordar otras providencias
para «establecer y encaminar la opinión pública al servicio de Dios y
del Estado, por medio de una buena enseñanza política y religiosa», se
encargaba a los obispos y personas eclesiásticas que celaran a sus
respectivos súbditos para que éstos «guarden y observen en sus
acciones, opiniones y escritos la verdadera y sana doctrina en que
tanto se ha distinguido la Iglesia en España en todos tiempos; se
abstengan de toda asociación perjudicial a ella y al Estado».
Bien es verdad que la
represión de 1814 no se refiere solo a la masonería. La reacción se
dirige contra la obra y los hombres de Cádiz, aparte del extrañamiento
de los afrancesados y la revisión de las conductas de los empleados.
En cualquier caso se trata de una represión poco definida o asistemática, y, por supuesto, muy diferente de la llevada a cabo a
partir de 1823, tras el fracaso del Trienio Liberal. La nueva
restauración del absolutismo —en los comienzos, sobre todo, de lo que
la historiografía liberal denominara la «ominosa» década— es más
decidida que la de 1814, y, consiguientemente, las medidas de
represión fueron más terminantes. La nueva legislación es más
coherente y completa y, desde luego, en ella, la masonería y las
Sociedades secretas reciben un tratamiento específico. La represión
antimasónica se agudizó de forma mucho más completa y sistemática. Se
confeccionaron listas completas de nombres de militares, eclesiásticos
y empleados que, acusados de haber pertenecido a sociedades prohibidas
se habían señalado por sus ideas o sus acciones durante el Trienio,
acusándoles a la mayor parte de ellos de estar en relación con la
masonería.
El 6 de diciembre de 1823, el rey
promulgaba un decreto en el que se señalaba que «una de las
principales causas de la revolución en España y en América, y el más
eficaz de los resortes que se emplearon para llevarla adelante habían
sido las Sociedades secretas, que bajo diferentes denominaciones se
habían introducido de algún tiempo a esta parte entre nosotros
frustrando la vigilancia del Gobierno, y adquiriendo un grado de
malignidad, desconocido aun en los países de donde tenían su primitiva
procedencia. Por lo tanto, convencido mi Real ánimo de que para poner
pronto y eficaz remedio a esta gravísima dolencia moral y política no
alcanzaban algunas determinaciones de nuestras leyes, dirigidas a
ocultar el daño, y que por lo menos era necesario ampliarlas o
contraerlas a las circunstancias en que nos encontrábamos, redoblando
las preocupaciones para descubrir las referidas Asociaciones y sus
siniestros designios, quise que el Consejo con antelación a cualquiera
otro negocio, se ocupase de éste».
El año 1824 fue prolífico en
cuanto a legislación antimasónica. El 11 de julio fue destituido de la
Secretaría de Estado el Conde de Ofelia, sobre el que circularon
«infamias» acerca de sus relaciones con las sectas secretas, que
aumentaron ante los rumores de que iba a dirigir desde el Ministerio
de Gracia y Justicia los asuntos eclesiásticos de España. Otra real
cédula del 1 de agosto prohibía para siempre en España e Indias las
sociedades de francmasones y otras cualesquiera secretas.
Varios fueron los edictos,
reales órdenes, circulares y reales cédulas que, en este año de 1824 y
siguientes, se expidieron relativas a la persecución de la masonería y
de sus afiliados. Una real cédula de 9 de octubre prevenía que en
adelante «los francmasones, comuneros y demás sectarios» debían ser
considerados como enemigos del altar y del trono, quedando sujetos a
las penas de muerte y confiscación de bienes. Todavía en 1828 el
ministro Calomarde, privaba de sus grados y honores a los que en la
época constitucional habían pertenecido a sociedades secretas, aunque
se hubiesen espontaneado ante los obispos, condición que antes se les
perdonaba, dando efecto retroactivo a las leyes.
Extractado de: Manuel
Moreno Alonso, “La represión de la masonería por Fernando VII”, en
La Masonería Española (1728-1939). Exposición, Alicante-Valencia,
1989, pp. 123-130.
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